La mayoría de las personas saben que el Congreso de los Diputados se encuentra en Madrid y está compuesto en la actualidad por 350 diputados que ejercen una función legistlativa y política pero poca gente entiende realmente el sistema de repartición de escaños por el que los políticos de las diferentes provincias españolas llegan a la cámara baja. Hoy intentaremos explicarlo de una forma sencilla con datos y un ejemplo muy esclarecedor.
Antes de empezar, hay que mencionar que la Constitución Española de 1978 cuantifica, en su artículo 68.1, el número de diputados en un mínimo de 300 y un máximo de 400, pero este artículo fue regulado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su artículo 162.1, estableciendo en 350 el número total de diputados.
Pues bien, metiéndonos en faena, lo primero que tenemos que saber es que los escaños se reparten por demarcaciones o circunscripciones. No se reparten los 350 escaños según los votos totales sino que se reparten los escaños de cada demarcación según los votos de esa demarcación y luego se suman los escaños de todas las demarcaciones.
A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados, excepto las poblaciones de Ceuta y Melilla, que están representadas cada una de ellas por un Diputado.
Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
1. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
2. Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
3. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
Una vez que sabemos cuantos escaños le corresponden a cada provincia vamos a ver como se reparten entre las diferentes candidaturas, según el Artículo ciento sesenta y tres, del Titulo II, Capítulo III de la Ley Orgánica mencionada anteriormente.
1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Y aquí viene el ejemplo práctico que nos sacará de dudas: Imaginaros 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados.Votación repartida entre seis candidaturas:
A: 168000 votos; B: 104000; C: 72000; D: 64000; E: 40000; F: 32000
Aplicando la regla 1, no podemos desprendernos de ninguna candidatura ya que las 6 superan los 14400 votos (el 3% de los votos totales).
Siguiendo las reglas 2 y 3 obtendríamos la siguiente tabla:
Al tratarse de 8 escaños, hemos señalado en rojo las 8 cantidades mayores del cuadro para conseguir la repartición final de Diputados, por lo que en dicha demarcación, la candidatura A conseguiría 4 escaños, la B tendría 2 escaños y las candidaturas C y D se conformarían con 1 escaño cada una, dejando a las otras 2 sin representación alguna.
¿Repartición justa? Juzguen ustedes...
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